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Garantías del visado

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Conoce qué es el visado y que garantías aporta respecto al Registro de intervenciones profesionales

El visado certifica la identidad y habilitación legal del profesional y verifica el contenido de los documentos para garantía de los ciudadanos. En los siguientes apartados ampliamos esta información. Además de los trabajos cuyo visado sea obligatorio o se hayan sometido a visado voluntario, los colegiados deben Registrar el resto de intervenciones. 

El visado de los trabajos e intervenciones profesionales es un acto administrativo colegial que acredita la identidad y habilitación profesional del aparejador, arquitecto técnico o ingeniero de edificación autor del trabajo e igualmente acredita la corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo de que se trate.
 
El visado abarcará, además del control de legalidad, el control formal de todos los documentos técnicos y administrativos esenciales que fueren consecuencia de dicho encargo, produciéndose dentro del mismo tanto actos de visado como documentaciones se generen hasta la finalización del trabajo.
 
El visado no comprende, en ningún caso, los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación queda sujeta al libre acuerdo de las partes, ni tampoco comprende el control técnico de los elementos facultativos del trabajo profesional.

El visado es una garantía para el destinatario de los servicios profesionales, puesto que:

  • Acredita la identidad y habilitación profesional del autor del trabajo.
  • Acredita la corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo de que se trate.

 El visado abarcará, además del control de legalidad, el control formal de todos los documentos técnicos y administrativos esenciales que fueren consecuencia de dicho encargo, produciéndose dentro del mismo tanto actos de visado como documentaciones se generen hasta la finalización del trabajo.

En el ámbito de la profesión de aparejador, arquitecto técnico e ingeniero de edificación, el Decreto 1000/2010 de 5 de agosto establece la obligatoriedad del visado de los siguientes trabajos profesionales:

  • Proyecto de ejecución de edificación. A estos efectos se entiende por edificación lo previsto en el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación. La obligación de visado alcanza a aquellas obras que requieran proyecto de acuerdo con el artículo 2.2 de dicha ley.
  • Certificado de final de obra de edificación, que incluirá la documentación prevista en el anexo II.3.3 del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. A estos efectos, se entenderá por edificación lo previsto en el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación. La obligación de visado alcanza a aquellas obras que requieran proyecto de acuerdo con el artículo 2.2 de dicha ley.
  • Proyecto de ejecución de edificación y certificado final de obra que, en su caso, deban ser aportados en los procedimientos administrativos de legalización de obras de edificación, de acuerdo con la normativa urbanística aplicable.
  • Proyecto de demolición de edificaciones que no requiera el uso de explosivos, de acuerdo con lo previsto en la normativa urbanística aplicable.
Se puede someter a visado cualquier intervención profesional de los aparejadores, arquitectos técnicos e ingenieros de edificación a petición expresa del cliente. De este modo el destinatario de los servicios profesionales puede disfrutar de las mismas garantías y beneficios que reporta el visado obligatorio. Para ello el receptor del servicio profesional debe indicarlo en la Nota-Encargo y Presupuesto de Servicios Profesionales o mediante solicitud expresa al colegio.
Además de los trabajos profesionales cuyo visado sea obligatorio y aquellos que no se hayan sometido a visado voluntario, los colegiados deben comunicar al Colegio el encargo de actuaciones profesionales y presentar para el Registro de Intervenciones Profesionales, los trabajos en los que intervengan.
 
El registro de la actuación profesional será obligatorio cuando la normativa aplicable encomiende al Colegio una intervención preceptiva y/o funciones de registro, archivo y custodia de documentación derivada de la aplicación del Código Técnico, diligenciado de libros de órdenes y asistencias o de incidencias en materia de seguridad y salud laboral.
 
Así, en cumplimiento de lo establecido en el anejo II.2.2. del CTE los colegiados que asuman la función de Dirección de Ejecución en Obras de Edificación a las que resulte de aplicación lo dispuesto en el citado CTE, deberán comunicar al colegio el encargo de dicha actuación profesional. Y en cumplimiento de lo establecido en el anejo II.2.1 del CTE los colegiados que asuman la función de Dirección de Ejecución en Obras de Edificación a los que resulte de aplicación lo dispuesto en el citado CTE, deberán comunicar al colegio el encargo de dicha actuación profesional.
 
De otro lado, en cumplimiento a lo que establece el RD 1627/97 sobre disposiciones mínimas en materia de Seguridad y Salud Laboral en Obras de Construcción, el Colegio habilitará los Libros de Incidencias a los colegiados que así lo soliciten previa comunicación y registro en el colegio del nombramiento como Coordinador en materia de seguridad y salud del colegiado.
 
Los colegiados que comuniquen y registren sus actuaciones profesionales tendrán derecho a los servicios que en cada momento determine la Junta de Gobierno, y que mínimo serán la de custodia y archivo de la documentación técnica registrada; incorporación de estas actuaciones a su expediente de experiencia profesional; y la emisión de copias y certificados relativos a la documentación depositada.
 
El registro de las intervenciones profesionales no comporta el control por el Colegio del contenido del trabajo profesional objeto del encargo.